Reforma Tributaria: Comisión de Hacienda aprobó denunciante anónimo tras indicaciones del Ejecutivo
Entre las modificaciones propuestas se establece que si un denunciante anónimo aporta antecedentes falsos o fraudulentos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 UTM, sin perjuicio de las acciones que el denunciado pudiese interponer para resarcir los perjuicios causados, entre otros.
Esta tarde se retomó la discusión en particular de la Reforma Tributaria del Presidente Gabriel Boric en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y Diputadas, donde estuvo presente el ministro de Hacienda, Mario Marcel, junto a la subsecretaria Claudia Sanhueza.
En la ocasión, el Ministerio de Hacienda presentó indicaciones al capítulo del proyecto que aborda la Norma General Antielusión, específicamente a la figura de denunciante anónimo ante las precisiones solicitadas por algunos diputados de oposición. Los cambios planteados por el Ejecutivo fueron aprobados por 7 votos a favor y 5 en contra con lo cual se dio por aprobado en particular ese capítulo de la Reforma Tributaria.
De esta forma, según presentó el Ejecutivo, tendrán calidad de denunciantes anónimos “las personas naturales que, de manera voluntaria y en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante resolución colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el SII, para la detección, constatación o acreditación de éstos, o de la participación del presunto infractor o imputado de dichos delitos”. Además, señala que “la calidad de denunciante anónimo se adquiere a partir de la dictación de la resolución fundada que emita el SII”.
En la misma línea, se indica que habrá sanciones para quienes solicitando la calidad de denunciante anónimo, aporten antecedentes falsos o fraudulentos. El texto sostiene: “será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 UTM, sin perjuicio de las acciones que el denunciado pudiese interponer para resarcir los perjuicios causados”.
Finalmente, las indicaciones del Ejecutivo precisan que el denunciante anónimo que colabore con el SII, “no será penal ni administrativamente responsable por efectuar dicha colaboración. Asimismo, tampoco será civilmente responsable por los perjuicios que se produzcan por el solo hecho de realizar la colaboración”.
Tras la aprobación de estas indicaciones, la comisión se abocó a analizar los cambios asociados a los procedimientos ante la Tesorería General de la República, ocasión en que el Ejecutivo también presentó una indicación respecto al interés penal que paga el contribuyente en caso de mora en el pago de cualquier clase de impuesto y contribuciones. De esta forma, se propuso una reducción general de la tasa de 1,5% a 0,9% -lo que modifica una indicación previa en la que se ajustaba solo para cierto tipo de empresas-, lo que fue aprobado por los parlamentarios.
En este apartado, entre otros aspectos, se aprobó el uso del correo electrónico como medio para notificaciones válidas para la entidad reguladora -en este caso, el Servicio de Impuestos Internos (SII)-, sin reemplazar a la carta certificada.
En las sesiones anteriores, la comisión aprobó gran parte de la Agenda Antievasión y Antielusión, que contemplaba ajustes a las potestades del Servicio de Impuestos Internos (SII), a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) y a la Norma General Antielusión (NGA).